Contratación de jóvenes investigadores, personal técnico de apoyo y de la gestión de la I+D+i. REF: POEJ-00039-IBIMA

  • 21 enero, 2022
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Resolución del Director Gerente de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS) por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la contratación laboral de jóvenes investigadores, de personal técnico de apoyo y de gestión de la I+D+i, con titulación universitaria o de formación profesional de grado superior, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil

Convocatoria

Descarga la resolución de la concesión de plazas y listado de suplentes definitivos

Descarga el listado de admitidos y excluidos

Descarga el listado definitivo de admitidos y excluidos

Descarga el listado provisional de puntuación

Descarga el listado definitivo de subsanación de errores

Convocatoria extraordinaria 1

Convocatoria extraordinaria POEJ

Listado provisional de admitidos y excluidos Convocatoria Extraordinaria 1 POEJ

Listado definitivo admitidos y excluidos

Descarga el listado provisional de puntuación

Descarga el listado definitivo de admitidos y excluidos baremados

Convocatoria extraordinaria 2

Convocatoria extraordinaria POEJ 24 de marzo 2022

Listado provisional admitidos y excluidos

Descarga el listado definitivo de admitidos y excluidos

Descarga el listado provisional de admitidos y excluidos baremados

Descarga el listado definitivo de admitidos y excluidos baremados

CONTRATACIÓN DE JÓVENES INVESTIGADORES, PERSONAL TÉCNICO DE APOYO Y DE GESTIÓN DE LA I+D+i

REF: POEJ-00039-IBIMA

El Programa Operativo de Empleo Juvenil, que se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE), es el principal instrumento por el que se implanta la Iniciativa de Empleo Juvenil y se ponen en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, con el fin último de combatir el desempleo de las personas jóvenes, entre ellas, aquéllas que han finalizado su etapa formativa y tienen dificultades para encontrar un primer empleo. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regula, entre otras materias, el régimen de implantación del Sistema de Garantía Juvenil en España, con la intención de reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales del colectivo formado por personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

En el marco del citado Programa Operativo se prevé, como actuación complementaria a la financiación destinada a las universidades públicas andaluzas para la gestión directa de estas actuaciones, una nueva operación destinada a impulsar la contratación laboral de jóvenes investigadores y de personal técnico para la realización de actividades de apoyo a la I+D+i en los centros, grupos y laboratorios de los organismos y entidades públicas de investigación no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Dicha actuación se enmarca en el objetivo específico 8.2.4 «Aumentar la contratación de carácter indefinido o estable de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos» , que incluye la actuación de «Fomento del empleo para jóvenes investigadores/as», así como el apoyo a proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en universidades, organismos públicos de investigación y departamentos de I+D+i de las empresas.

Para contribuir a la consecución de este objetivo, la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS)  convoca un total de 30 contratos laborales de personal joven investigador, personal técnico de apoyo a la I+D+i y de personal de gestión de I*D*i:  25 de ellos con titulación universitaria y 5 con grado superior en el marco de la formación profesional, para personal que se encuentre inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y beneficiarios del mismo, conforme a los requisitos establecidos en la presente convocatoria, para dar apoyo a los grupos de investigación, a los servicios generales de investigación y a los servicios administrativos de la I+D+i en la Fundación.

El Instituto de Investigación Biomédica de Málaga, en adelante IBIMA, es un espacio de investigación multidisciplinar en biomedicina que se nuclea en torno a los Hospitales Universitarios Regional y Virgen de la Victoria de Málaga, juntamente con la Atención Primaria, y de los grupos biotecnológicos de la Universidad de Málaga.

IBIMA, está acreditado como Instituto de Investigación Sanitaria por el Instituto de Salud Carlos III desde el 15 de enero de 2015 y reacreditado el 15 de enero de 2020 en base al Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, residiendo la titularidad jurídica del mismo en la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS).  

Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS) es una organización constituida sin ánimo de lucro, del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo patrimonio se encuentra afectado, de modo duradero al desarrollo de la docencia, la investigación científica y el desarrollo tecnológico en Ciencias de la Salud.

La Fundación tiene como fines la promoción y realización de investigaciones biomédicas de calidad en Andalucía, así como la promoción y el desarrollo de innovaciones en las tecnologías sanitarias, en la docencia y en la gestión de servicios sanitarios. Conforme a lo establecido en el artículo 5º de sus estatutos, para la consecución y desarrollo de sus fines, podrá desarrollar cuantas actividades se dirijan directa o indirectamente a este cometido.

Dentro de este marco, FIMABIS con el fundamento de continuar con el impulso a la I+i en salud, hace pública la presente convocatoria de  contratos laborales, con una duración supeditada a la normativa vigente, siendo el máximo de doce meses, conforme a la normativa vigente en ese momento,  y dedicación completa, asociada a la ayuda concedida a la Fundación por parte de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, destinada a financiar la contratación de jóvenes investigadores/as y personal técnico de apoyo de I+D+i por los agentes públicos no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, publicada en BOJA núm. 138, de 20 de julio de 2021, por Resolución de 21 de junio de 2021 de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

En consecuencia, la Dirección Gerencia resuelve efectuar la convocatoria para la contratación de personal joven investigador, personal técnico de apoyo y de gestión de I+D+i, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil y aprobar las siguientes:

BASES REGULADORAS

  1.  Objeto.

1. El objeto de la presente resolución es aprobar las bases reguladoras y el proceso selectivo para la formalización de 30 contratos laborales de personal joven investigador, personal técnico de apoyo a la I+D+i y de personal técnico de gestión de I+D+i: 30 de ellos con titulación universitaria (Graduados, Licenciados, Diplomados, Ingenieros, Ingenieros Técnicos o Arquitectos) y 5 con grado superior en el marco de la formación profesional, en la modalidad de contrato en prácticas, conforme a los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

La retribución en cómputo anual por cada categoría de contratación se calculará en función de la ayuda concedida:

– En el caso de titulaciones universitarias, la ayuda concedida asciende a 26.000,00 € anuales.

– En el caso de titulación de formación profesional de grado superior, la ayuda concedida asciende a 22.500,00 € anuales.

2. La duración de los contratos estará supeditada a la normativa vigente, siendo el máximo de 12 meses, con dedicación a tiempo completo en una jornada de 35 horas/semana repartidas en horario de mañana y tarde. Su distribución, la titulación o titulaciones, y las condiciones y descripción de la actividad a realizar es la que figura para cada una de las plazas ofertadas en el Anexo III de esta Resolución.

3. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración del expediente académico de la persona solicitante, y excepcionalmente, los méritos curriculares adicionales en aquellas plazas que así lo establezcan (Ref.: POEJ_00039-26, POEJ_00039-30) conforme a lo previsto en el punto 5 de la presente resolución

4. Para la dotación económica de cada una de las contrataciones previstas la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS) ha obtenido una ayuda procedente de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2021 de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, cofinanciada en un 91, por 100, por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el período de programación 2014-2020, así como la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI).

5.- La formalización de estos contratos está condicionada a la disponibilidad presupuestaria asociada a la transferencia de financiación a favor de la Fundación Pública Andaluz Para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS) por parte de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía y a la obtención de autorización previa por parte de la Consejería competente en esta materia.

Si por pérdida de la financiación concedida o cualquier otra causa sobrevenida no imputable a la Fundación los contratos a los que se refiere esta convocatoria no pudieran formalizarse, la presente convocatoria no tendrá efectividad, no pudiendo exigirse responsabilidad a la Fundación Pública Andaluz Para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS) por esta circunstancia.

6.- Aquellos actos que deban ser notificados al personal solicitante en la convocatoria se publicarán en la página Web de IBIMA  (https://www.ibima.eu/) y  en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/empleo-publico/entidades-instrumentales/ofertas-empleo.html). Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. Los plazos correspondientes indicados en la presente resolución comenzarán a computarse a partir del día siguiente de su publicación electrónica.

  •  Requisitos de las personas solicitantes

1. Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de solicitudes y en el de la formalización del correspondiente contrato laboral:

a) Estar en posesión de la documentación reglada para su contratación laboral en España.

b) N o haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las administraciones públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

c) Estar inscrito y constar como beneficiario en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme a los requisitos y al procedimiento establecido en los artículos 97, 98 y 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre.

d) Estar en posesión de la titulación universitaria o de formación profesional de grado superior requerida de acuerdo con el puesto de trabajo convocado que se recoge en el Anexo III de la convocatoria, debiendo cumplirse los requisitos de plazos de finalización de los estudios que al efecto se establecen en el art. 11.1 primer párrafo del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de puestos ofertados con varias titulaciones de acceso, sólo será preciso acreditar la posesión de una de ellas.

e) No haber sido contratado en prácticas anteriormente en virtud de la misma titulación durante más de un año.

f) A la fecha de la formalización del contrato, el beneficiario no podrá haber cumplido la edad de 30 años.

g) Aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, tal y como se indica en el apartado 3.3

  •  Presentación de solicitudes y documentación

1.Las personas candidatas presentarán su solicitud por correo electrónico a la dirección: rrhh@ibima.eu indicando claramente en el asunto la referencia de la convocatoria (REF: POEJ-00039-IBIMA)

2. Las personas candidatas podrán remitir su solicitud para un máximo de 3 plazas a las que opta, por orden de preferencia, de forma que, si la persona solicitante obtiene la mayor puntuación en varias plazas, le será adjudicada aquella que haya indicado en su solicitud con una mayor prioridad, quedando excluida del resto de plazas.

3. La documentación, que la persona candidata debe aportar en su solicitud, es la siguiente:

a) Formulario de Solicitud normalizado, incluido en el Anexo I de la presente resolución.

b) Copia del DNI/NIE.

c) Copia del título que dé acceso a la plaza solicitada o e-título, o resguardo de haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del título, en el que figure la evidencia del pago de las tasas (fecha de pago o sello de la entidad bancaria). En caso de aportarse una titulación extranjera, la persona solicitante deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que atestigüe, en su caso, la homologación o equivalencia de la titulación. Las titulaciones expedidas en idiomas distintos al castellano deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial.

En el caso de que la persona solicitante tenga algún grado de discapacidad, deberá aportar copia de la tarjeta acreditativa de su situación.

d) Copia de la Certificación Académica Oficial del título presentado por el solicitante, emitida por el órgano oficial competente en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de éstas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la titulación, así como la nota media del expediente académico. El certificado debe estar firmado y sellado por la entidad correspondiente. La nota media que conste en dicho certificado deberá estar valorada en una escala de 0 a 10 y expresada, al menos, con dos decimales. Los expedientes académicos que expresen la nota media en base a un máximo de 4 puntos serán normalizados en el proceso de revisión administrativa hasta 10 puntos.

Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. En estos casos, la persona solicitante deberá aportar además la declaración de equivalencia de nota media, realizada de acuerdo con el procedimiento para aplicar las escalas y tablas de equivalencia de notas medias de estudios y títulos universitarios extranjeros y obtener la nota media equivalente a la escala de calificación de las universidades españolas. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al castellano, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial.

e) Certificado expedido por el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de estar inscrito y constar como beneficiario en el mismo. La fecha del certificado debe estar comprendida en el plazo de presentación de solicitudes. No será válida la presentación de una mera impresión de la aplicación informática en la que consten estas circunstancias.

f) Informe de Vida Laboral emitido por la Seguridad Social con fecha comprendida en el plazo de presentación de solicitudes.

g) Declaración responsable de no recibir actuaciones educativas ni formativas, en el modelo normalizado incluido en el Anexo II de la presente resolución.

4. El formulario de solicitud y la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y méritos alegados debe ser remitido en formato pdf.

En el caso de que una misma persona hubiese registrado varias solicitudes, sólo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 21 de enero de 2022 hasta el 9 de febrero de 2022 a las 23:59 horas.

6. La no cumplimentación del formulario de solicitud o la no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y méritos alegados por el procedimiento arriba indicado dentro del plazo de presentación de candidaturas establecido será causa de exclusión del proceso de selección.

  • Fases del proceso de selección.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará Web de Empleo de IBIMA, (https://www.ibima.eu/category/empleo/) y en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/empleo-publico/entidades-instrumentales/ofertas-empleo.htm) la lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas al proceso de selección, indicando en su caso las causas de exclusión (requisitos incumplidos). Se abrirá un plazo de tres (3) días hábiles para la presentación de subsanaciones, que deberán hacerse a través del correo electrónico rrhh@ibima.eu . En ningún caso se podrá reformular la solicitud presentada durante este trámite.

La subsanación será única por cada persona solicitante con independencia del número de plazas a que haya concurrido y será tenida en cuenta en todas aquellas plazas afectadas por la causa a subsanar.

2. Se hará pública a continuación la lista definitiva de las candidaturas admitidas y excluidas al proceso de selección.

3. A las candidaturas que son admitidas en el proceso de selección se les valorará el expediente académico de la titulación exigida en el puesto ofertado y, excepcionalmente, los méritos curriculares adicionales en aquellas plazas que así lo hayan establecido (Ref.: POEJ_00039-26, POEJ_00039-30), adjudicándose las plazas atendiendo al orden de preferencia que cada candidatura haya indicado en su solicitud. 

4. Realizada la valoración del expediente académico se hará pública la lista provisional de las asignaciones a cada uno de los puestos objeto de la presente convocatoria, con indicación de la puntuación obtenida para cada uno de los puestos ofertados, así como la relación de las personas suplentes para cada puesto, ordenados de mayor a menor puntuación, abriéndose un periodo de tres (3) días hábiles para la presentación de alegaciones, que deberán hacerse a través del correo electrónico rrrhh@ibima.eu 

La contestación a las alegaciones presentadas se realizará mediante el envío de un correo electrónico a las personas alegantes.

A continuación, se hará pública la lista definitiva de la adjudicación de cada uno de los puestos objeto de la presente convocatoria, con expresión de la puntuación obtenida, así como la relación de las personas suplentes para cada puesto.

5. Una vez publicada la lista definitiva de las candidaturas por orden de puntuación, se comunicará a las primeras candidaturas clasificadas su condición para proceder a su contratación. Si éstas renunciaran, o bien causaran baja por cualquier causa incluso una vez ya contratada, se seguirá el orden de candidaturas suplentes para la contratación o eventuales sustituciones.

6 Una vez que se haya producido la resolución o adjudicación de los puestos a las candidaturas seleccionadas, éstas quedarán excluidas en el resto de listas priorizadas de suplentes para cada puesto a los que optase en el momento de presentar su solicitud.

El resto de las candidaturas no seleccionadas, ordenado de mayor a menor nota media de su expediente, pasará a conformar lista priorizada de suplentes para cada puesto, al objeto de cubrir los posibles contratos vacantes por renuncias o extinciones de contrato, de acuerdo con lo estipulado en la Base Tercera 9.a) de la Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

En todo caso no podrán ser cubiertas las vacantes producidas si el período que resta del contrato ofertado inicialmente es inferior a seis (6) meses.

7. La presente convocatoria será publicada en la web de Web de Empleo de IBIMA, (https://www.ibima.eu/category/empleo/) y en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/empleo-publico/entidades-instrumentales/ofertas-empleo.html ) en el apartado de Ofertas de Empleo de Entidades Instrumentales, desde donde se efectuarán en su caso, las comunicaciones necesarias relacionadas con el procedimiento de selección. En ese mismo portal se publicará la resolución de adjudicación de los puestos.

5. Comisión de Selección

1. Los méritos de las candidaturas serán evaluadas por la Comisión de Selección, la cual estará integrada por un profesional de Recursos Humanos de la Fundación y dos personas a propuesta del Investigador Responsable de cada plaza.

Corresponde a la Comisión de Selección el desarrollo de las distintas fases del proceso. Para ello, podrá estar asesorado por entidades o técnicos especialistas.

Corresponderá a la Comisión de Selección, además de la valoración de los méritos (expediente académico y otros específicamente previstos), la determinación del cumplimiento del requisito de la titulación exigida para cada puesto de trabajo ofertado y aquellas otras verificaciones y apreciaciones de incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de sus funciones

2. La Comisión seleccionará a las candidaturas presentadas conforme al siguiente Criterio de Valoración:

Criterio de ValoraciónPuntuación
Expediente Académico100%. Hasta 10 puntos

El orden de selección se realizará conforme al criterio de valoración establecido: de mayor a menor puntuación en la nota media del expediente académico.

Excepcionalmente, y en las siguientes plazas: (Ref.: POEJ_00039-26, POEJ_00039-30) se valorarán adicionalmente al expediente académico otros méritos curriculares en un porcentaje que no podrá superar el 20% de la puntuación total. En estos supuestos, el orden de selección será el resultante de la suma de la valoración del expediente académico (80%, hasta 8 puntos) y la valoración de los otros méritos indicados (20%, hasta 2 puntos):

Criterio de ValoraciónPuntuación
Expediente Académico80%. Hasta 8 puntos
Oros méritos curriculares20%. Hasta 2 puntos

En caso de empate de puntuaciones entre las candidaturas, en atención a lo establecido en el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se resolverá a favor del candidato que esté más próximo a cumplir la edad máxima prevista en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

6. Adjudicación de contratos e incorporación

1. Los adjudicatarios de un puesto serán requeridos para que en el plazo de tres días hábiles acepten el puesto adjudicado, en cuyo caso tendrán que aportar: 

  • Certificado expedido por el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de estar inscrito y constar como beneficiario en el mismo, con fecha dentro del plazo de aportación de documentación.
  • Declaración responsable acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 2 de las presentes bases, en modelo normalizado que se aportará a las personas adjudicatarias.
  • Declaración responsable de no recibir actuaciones educativas ni formativas en modelo normalizado que se aportará a las personas adjudicatarias.
  • Vida laboral, con fecha dentro del plazo de aportación de documentación.
  • Otra documentación necesaria para realizar la contratación que les será requerida al efecto.

Si la persona adjudicataria a de un contrato renunciara, o no presentara, en el referido plazo de tres días la documentación requerida, no podrá ser contratado/a y se entenderá que esta persona renuncia al contrato de trabajo asociado al puesto.

En ambos casos, estas candidaturas quedarán excluidas también de las listas de suplentes de los otros puestos a los que haya podido concurrir.

2. La adjudicación de alguno de los contratos objeto de esta convocatoria supondrá la inclusión de las personas beneficiarias en la lista pública prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

3. Si de la documentación presentada se desprende el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la presente Resolución, no podrá formalizarse el contrato, debiendo acudirse a la lista de suplentes.

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